Acemna, Asociación de Centros Especiales de Empleo Sin Ánimo de Lucro de Navarra
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CAPACITADOS PARA EL EMPLEO Asociación de Centros Especiales de Empleo
Sin Ánimo de Lucro
de Navarra

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PARA LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES

Dentro de las medidas de Promoción y Fomento del Empleo de las personas con discapacidad, con carácter general, la legislación actual establece que las Empresas públicas o privadas de más de 50 trabajadores destinarán como mínimo el 2 por 100 de su plantilla a la contratación de trabajadores con discapacidad.

 

No obstante, existen situaciones y causas por las que las Empresas podrán quedar exentas de tales obligaciones cuando se den determinadas situaciones. Aquellas Empresas que no pueden cumplir la ley de contratación dadas las circunstancias propias de las mismas, podrán acogerse al estado de excepcionalidad dictaminado por el SNE.

 

A partir de esta consideración de Excepcionalidad, las Empresas deben de adoptar Medidas Alternativas al cumplimiento de la señalada cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

 

Esas Medidas Alternativas que las Empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

  1. La celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
  2. La celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  3. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, SIEMPRE, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo OBJETO SOCIAL sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
  4. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el RD 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

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