


CAPACITADOS PARA EL EMPLEO Asociación de Centros Especiales de Empleo
Sin Ánimo de Lucro
de Navarra


Dentro de las medidas de Promoción y Fomento del Empleo de las personas con discapacidad, con carácter general, la legislación actual establece que las Empresas públicas o privadas de más de 50 trabajadores destinarán como mínimo el 2 por 100 de su plantilla a la contratación de trabajadores con discapacidad.
No obstante, existen situaciones y causas por las que las Empresas podrán quedar exentas de tales obligaciones cuando se den determinadas situaciones. Aquellas Empresas que no pueden cumplir la ley de contratación dadas las circunstancias propias de las mismas, podrán acogerse al estado de excepcionalidad dictaminado por el SNE.
A partir de esta consideración de Excepcionalidad, las Empresas deben de adoptar Medidas Alternativas al cumplimiento de la señalada cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Esas Medidas Alternativas que las Empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
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